La DGII de República Dominicana emitió la Ley 32-23, Ley General de Facturación Electrónica y su respectivo régimen de obligatoriedad.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de Republica Dominicana, el día 25 de mayo de 2023, publicó en su portal web, la Ley 32-23 o Ley General de Facturación Electrónica, y los Avisos 7-23 y 8-23, los cuales en su conjunto establecen los parámetros para la instauración del sistema de facturación electrónica en República Dominicana. Adicionalmente, junto a este nuevo marco normativo, también se publicó un calendario de implementación en el cual se disponen distintos plazos de implementación para diferentes grupos de contribuyentes. Los detalles de esta actualización serán detallados en un próximo comunicado.

¿Cuál es la finalidad de la Ley 32-23?

  • Establecer el uso obligatorio de la factura electrónica.
  • Implementar el sistema fiscal de la facturación electrónica.
  • Establecerlos plazos de entrada y las facilidades fiscales para los contribuyentes que se acojan al sistema.
 

¿A qué contribuyentes le aplica la Ley 32-23?

La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, y afectará tanto a los grandes contribuyentes nacionales, como también a aquellos que pertenezcan a los grupos de pequeños, micros y contribuyentes no clasificados, lo anterior de conformidad a lo expuesto en el calendario de implementación fijado por la Autoridad Tributaria que expone a continuación.

De acuerdo al artículo 37 de la Ley 32-23 y el Aviso 7-23, los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:

  1. Contribuyentes Grandes Nacionales: A más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
  2. Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: A más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la entrada en vigencia de ley.
  3. Pequeños, Micro y no clasificados: A más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
 

El Aviso 8-23, presenta la segmentación de los grandes contribuyentes obligados, los plazos de implementación y el listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica, el cual se pueden consultar en la página web de la Dirección General de Impuestos Internos DGII.

Más información:

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