SUNAT prorroga la aplicación de multas por infracciones cometidas en la emisión de la Guía de Remisión Electrónica hasta el año 2024

El pasado 23 de junio del año 2023, se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°000017-2023-SUNAT/700000, la cual prorrogó la aplicación de multas con causa en infracciones cometidas en la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE), que estén contenidas en la Resolución N°000052-2022-SUNAT/700000 hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.

¿Qué infracciones no serán sancionadas hasta enero 2024?

Aquellas contenidas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y que hayan sido detectadas entre el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año, relacionadas con la emisión de las GRE, y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos mencionados en los N°1 y N°2 de del artículo 2 del “Anexo I” de la N°000052-2022-SUNAT/700000.

¿Qué tipos de infracciones se mencionan en el “Anexo I” de la Resolución N°000052-2022-SUNAT/700000?

Base
legal de la infracción
Infracción
Supuestos
para la aplicación de la facultad discrecional

1

Art. 174 N°5

 

Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
1. Cuando el transportista obligado a emitir la GRE – transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº000123-2022/SUNAT, para su validez. 
2. Cuando el transportista, no obligado a emitir la GRE – transportista, porta una guía de remisión transportista, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº000123-2022/SUNAT, para su validez.

2

Art.174 N°9

Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro
documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
1. Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº000123-2022/SUNAT, para su validez.
2. Cuando el remitente, no obligado a emitir la GRE – remitente, porta una guía de remisión remitente, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº000123-2022/SUNAT, para su validez. 

¿Desde cuándo se aplicarán las multas?

A partir del 01 de enero de 2024.

Más información:

Resolución No. 000017-2023-SUNAT/700000

Resolución No. 000052-2022-SUANT/700000

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