El 15 de febrero de 2023, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), con una serie de lineamientos generales para los sujetos que pertenecen al régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE).
¿Qué definiciones se establecieron en las normas generales?
- Servicios Profesionales: Los realizados por persona natural con un título profesional de tercer nivel, incluidas actividades conexas a la educación.
- Actividades de comisión: Están excluidas del régimen RIMPE las actividades realizadas mediante mandato y representación RIMPE.
- Rentas de capital: a los beneficios obtenidos por colocación de capital, derechos representativos de capital, créditos e inversiones, regalías, siempre que no existan procesos productivos o servicios.
- Emprendedores a efectos del RIMPE: Quedan comprendidas dentro del concepto aquellas personas naturales con ingresos brutos anuales superiores a USD 20.000, siempre que no superen USD 300.000 al ejercicio anterior. En el caso de sociedades el monto aplica desde cero hasta USD 300.000.
¿Cuáles son los deberes formales?
- Entre enero y abril de cada año, quienes requieran cambiar su condición dentro del RIMPE deberán actualizar la información en el RUC, el cual será verificado en el mes de mayo de cada año por el SRI.
- Las modificaciones respecto a la periodicidad de declaraciones, y anexos de los contribuyentes sujetos al RIMPE o reingresados al régimen general, surtirán efectos a partir del primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se cumplieron las condiciones para ello.
- Las personas naturales y sociedades sujetas al RIMPE deberán llevar un registro de ingresos y gastos; sin embargo, si la normativa lo dispone, las sociedades deberán llevar contabilidad.
¿Qué establece con respecto a los comprobantes de venta?
- e cada año, quienes requieran cambiar su condición dentro del RIMPE deberán actualizar la información en el RUC, el cual será verificado en el mes de mayo de cada año por el SRI.
- Las modificaciones respecto a la periodicidad de declaraciones, y anexos de los contribuyentes sujetos al RIMPE o reingresados al régimen general, surtirán efectos a partir del primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se cumplieron las condiciones para ello.
- Las personas naturales y sociedades sujetas al RIMPE deberán llevar un registro de ingresos y gastos; sin embargo, si la normativa lo dispone, las sociedades deberán llevar contabilidad.
¿Qué establece con respecto a los comprobantes de venta?
- Únicamente los negocios populares RIMPE están autorizados a emitir notas de venta preimpresas. En el caso de que realicen otras actividades no sujetas a este régimen, deberán emitir facturas en aquellos casos.
- Los comprobantes de venta que se emitan, tanto físico como electrónico deberán incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” o “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE”, según corresponda.
- En las facturas de RIMPE emprendedores se deberán diferenciar las actividades sujetas a este régimen de las demás.
- Cuando los adquirentes de negocios populares requieran sustentar crédito tributario de IVA, podrán emitir una liquidación de compras, y realizar la retención del 100% de IVA.
- Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos correspondientes a un régimen distinto al que le corresponda, podrán ser utilizados hasta la fecha en la que se registre el cambio de información en el catastro respecto a la pertenencia o no al RIMPE, posterior a tal fecha, deberán registrar la baja de estos y obtener la autorización para nuevos comprobantes conforme la información actualizada.
- Cuando el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al RIMPE, deberá emitir facturas y gravar la tarifa de IVA que corresponda.
¿Qué establece con respecto a los Anexos Transaccionales Simplificados (ATS)?
- Los contribuyentes que al 15 de febrero se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC declaradas las actividades económicas, podrán presentar sus declaraciones del impuesto al valor agregado, de retenciones en la fuente y el anexo transaccional simplificado de los períodos 2022 hasta el 30 de abril de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
- Se elimina la obligación de presentar ATS a los sujetos pasivos que poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
- Deberán presentar ATS los sujetos pasivos que:
- Sin tener la designación como agentes de retención, deban efectuar retenciones en la fuente en los casos específicos dispuestos en la normativa vigente.
- Estén obligados a la presentación de la información relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones
- Estén sujetos al RIMPE.
- Otros cuya presentación de declaraciones de IVA deban realizarlo de manera semestral.
- Cuando el sujeto pasivo requiera la presentación de la declaración del IVA de forma mensual, por necesidad propia o por cumplimiento de normativa específica, el ATS deberá presentarse con la misma periodicidad de la declaración de IVA, incluso en los casos de acumulación de períodos.
- Los sujetos RIMPE que realicen sus declaraciones de IVA de manera semestral, deberán presentar el ATS según el noveno digito de RUC en el mes subsiguiente del semestre reportado, conforme a tabla establecido en la resolución.
¿Qué ocurre con las operaciones gravadas con ICE?
Para los negocios populares que adicionalmente sean sujetos pasivos del ICE, deberán emitir facturas por las operaciones gravadas que realicen, sin desglosar el IVA.
El contenido en este comunicado constituye un resumen de los aspectos relevantes, con respecto a los comprobantes de venta, de lo contenido en la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individual para determinar su especifica aplicación.
Más información NAC-DGERCGC23-00000004
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