La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de Paraguay, publicó en su portal web la Resolución General No. 126, a través de la cual, se disponen nuevas medidas administrativas relacionadas a la confirmación de la presentación del registro mensual de comprobantes.
¿Qué cambió con la dictación de la Resolución?
Se extendió, excepcionalmente, el plazo para presentar el reporte del registro mensual de comprobantes (955 – REG. MENSUAL COMPROB.), hasta el 30 de junio de 2023 para los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, y mayo del año 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, la SET seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», de conformidad a los plazos establecidos en la normativa vigente.
Con lo anterior La SET unifica la fecha hasta la cual no aplicará sanción a 30 de junio de 2023, para el registro 955 – Registro mensual y para el registro 966 – Registro anual, este último a través de la Resolución 124/2023.
¿Quiénes están obligados a la presentación del registro mensual?
Los contribuyentes que se encuentren obligados al Impuesto a la Renta Personal, Rentas Derivadas de la Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP), que en el transcurso de un ejercicio fiscal inicien alguna actividad afectada por el IVA, y deberán registrar la información de los comprobantes, de manera mensual, a partir del periodo fiscal de enero del año
¿Cuál era la situación antes de la dictación de esta norma?
De acuerdo con la Resolución General No. 90/2021, los contribuyentes obligados a realizar el registro mensual de comprobantes (955-REG. MENSUAL COMPROB.), debían presentarlo a más tardar “hasta el día de vencimiento del mes siguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimiento declaración jurada informática DJI”.
Más información: Resolución General 126/2023
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