La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de Paraguay, publicó en su portal web la Resolución General No. 124, con la cual se prorrogó el plazo para la presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
¿Cuál era la situación antes de la dictación de esta norma?
Inicialmente, los contribuyentes obligados debían realizar la confirmación del registro de comprobantes de manera anual hasta el mes de febrero de 2023.
¿Qué cambió con la dictación de la Resolución?
Con esta nueva normativa el plazo se extendió hasta el 30 de junio de 2023.
¿Qué otros cambios trae?
Se flexibiliza la confirmación del registro de comprobantes, estableciendo que hasta el 31 de julio de 2023 no se aplicará la sanción por contravención por la confirmación tardía en el registro de comprobantes, tanto a los contribuyentes que se encuentren en la obligación 955 (registro mensual) como a los que se encuentran en la obligación 956 (registro anual).
¿Quiénes están obligados a la presentación del registro?
En la Resolución General No. 90/2021 se creó la obligación 956 “Régimen anual de comprobantes”, la cual corresponde a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal – Rentas del Servicio Personal – IRP RSP.
Esta medida no afecta a los contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes, quienes deberán cumplir con la obligación conforme al Art. 7° de la Resolución General No. 90/2021.
Más información: Resolución General 124/2023
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