El 11 de noviembre de 2022 se publicó el Decreto Ejecutivo N°43790-H-MEIC-S, el cual reglamenta los bienes que conforman la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias (CBTBIF) a partir de febrero del año 2023.
¿Qué implica que un bien esté dentro de esta lista?
En primer lugar, aquellos bienes enlistados gozarán de una tasa reducida al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 1%.
Por otro lado, los productores de los bienes comprendidos en la CBTBIF, tendrán derecho a adquirir los insumos y servicios necesarios para su elaboración con la misma tasa reducida del 1%.
¿Qué otros requisitos deben cumplirse?
¿A quiénes beneficia esta medida?
Esta medida beneficiará al grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, según la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
¿Qué bienes quedan comprendidos?
Aquellos mencionados en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo, dentro de los cuales se incluyen alimentos y bienes de primera necesidad como utensilios para el hogar, y materiales escolares.
¿Cuándo entra en vigor?
A partir del 01 de febrero de 2023.
Más información: N°43790-H-MEIC-S
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