El Ministerio de Hacienda de Costa Rica, ha aprobado la Resolución MH-DGT-RES-0013-2023, con la cual, se actualizada el artículo 1 de la RESOLUCIÓN GENERAL SOBRE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS (N°DGT-R-033-2019) en términos de actualizar la URL donde se encuentran publicados los Anexos y Estructuras, y el contenido de «ANEXOS Y ESTRUCTURAS_V 4.3”, con los cuales se disponen modificaciones que afectarán los esquemas de los Comprobantes Electrónicos en Costa Rica.
¿Qué campos sufrirán cambios?
Según lo informado en un comunicado previo, se mantienen los cambios previstos del proyecto original, los cuales se exponen a continuación:
- En el campo condiciones de venta se adicionan los siguientes códigos:
- Código 10, el cual corresponde a “ventas a crédito en IVA hasta en 90 días” (Artículo 27 LIVA). Este código se utiliza cuando el comprobante electrónico que se emite por la venta de un bien o servicio gravado con IVA es a crédito y, además, la venta cumple con las características establecidas en el artículo 3 inciso 8) y 27 de la LIVA, esto es, tomando en consideración el hecho generador del impuesto, que para las ventas a crédito ocurre al momento de la venta o la prestación del servicio.
- Código 11 para aquellas transacciones en que se haya acordado el “pago de la venta a crédito en IVA hasta en 90 días” (Artículo 27 LIVA). Este código se utiliza para respaldar el pago realizado a un comprobante electrónico emitido anteriormente, que tiene el código «10» en las condiciones de venta. Al utilizar este código, es necesario hacer referencia al comprobante que se está pagando en el campo «tipo de documento de referencia». En consecuencia, cualquier comprobante electrónico con el código «11» se considerará un «recibo de pago» del comprobante original emitido con el código «10» en el campo de condiciones de venta. Este recibo de pago se utiliza para el cobro del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, inciso 8) y 27 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA).
- Al elemento Tarifas Impuesto al Valor Agregado se agrega una nueva tasa del 0.5% con el código “09”, en concordancia con lo indicado en la Ley 10256, la cual se aplica a la venta de productos agropecuarios y agroindustriales, de conformidad a lo dispuesto en el texto legal.
- Se cambia el nombre del nodo “Porcentaje de Exoneración” a “Tarifa exonerada”, y se ajusta el tipo de campo a “Decimal”, el cual, con esta actualización, pasaría a tener una extensión de 4,2 caracteres (cuatro enteros y dos decimales).
- Los nuevos esquemas relacionados con esta actualización se encuentran disponibles en el enlace de Anexos y Estructuras del presente comunicado.
¿Se deben tomar acciones?
Sí. Aquellos clientes que tengan integraciones, y sistemas ERP, deberán realizar los ajustes para poder incorporar los cambios de esta actualización.
¿Cuándo entrará en vigencia?
Los efectos de esta normativa entrarán en vigor el 10 de septiembre de 2023. 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Enlaces relacionados: MH-DGT-RES-0013-2023
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