Se modifica el Reglamento de la Ley del IVA y se establecen nuevos requisitos para los Documentos Tributarios

Comunicado Guatemala

De conformidad al Acuerdo Gubernativo N°245-2022, dictado el día 30 de septiembre del año 2022, y publicado en el Diario de Centro América el día 14 de octubre del año en curso, se modifica el Reglamento de la Ley al Valor AgregadoAcuerdo Gubernativo N°5-2013 en los términos que a continuación se indican.

¿Qué parte del articulado se ve afectada por esta modificación?

Se modifica el Artículo 30 del texto legal, y se establecen nuevos requisitos, datos, y característicasmínimas que deberán cumplir los Documentos Tributarios a partir de la entrada en vigor de estamodificación.

¿Qué documentos se verán afectados?

Los Documentos Tributarios afectados corresponden a: facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y de crédito.

¿Qué requerimientos se modifican o añaden?

Las modificaciones se plasman en 13 numerales, las cuales aplicarán a cada documento según la naturaleza de cada uno, y que a continuación pasamos a mencionar:

1. Identificación del tipo de documento.
2. Serie y número correlativo del documento que se trate (exceptuándose los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el régimen FEL, los cuales tendrán un número y serie asignados junto con su respectiva autorización).
3. Según corresponda a cada tipo de documento, ciertas frases en relación con si otorga o no crédito fiscal, agentes retenedores, etc.
4. Nombres y apellidos del emisor, nombre comercial y/o razón social, según sea el caso.
5. Número de Identificación Tributaria del emisor.
6. Dirección del establecimiento o lugar desde donde se emita el documento.
7. Fecha de emisión.
8. Nombres y apellidos del adquiriente, si es persona natural; razón social o denominación comercial si es persona jurídica.
9. NIT del adquirente (para más información, por favor revisar la normativa).
10. Descripción de los bienes o servicios con sus respectivos valores.
11. Descuentos (si los hay).
12. Cargos aplicados con motivo a la transacción.
13. Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.

¿Cuándo entra en vigor esta normativa?

La normativa será obligatoria a partir el día 14 de enero del año 2023.

Más información: Acuerdo Gubernativo 245-2022

 

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