Le recordamos que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Número 31-2022, publicado el día 10 de junio del año 2022, el cual busca generar condiciones económicas favorables para la contratación de personas guatemaltecas en el extranjero, establece que, durante la vigencia de esta ley, los boletos aéreos de nacionales guatemaltecos, con ocasión a un contrato de trabajo temporal celebrado con un empleador extranjero, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Impuesto de Salida Por Vía Aérea, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El beneficiario debe ser guatemalteco(a).
- El empleador debe ser extranjero, y debe contar con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o tratándose de un “reclutador”, este deberá estar debidamente inscrito en un registro llevado por la misma autoridad.
- El beneficiario debe viajar al país de destino a cumplir sus funciones.
- El contrato debe ser inscrito por el empleador extranjero en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- El periodo de la contratación deberá ser de al menos 2 meses.
- El beneficiario de la exención deberá presentar las resoluciones de la Superintendencia de Administración Tributaria y del Instituto Guatemalteco de Turismo al momento de adquirir el boleto.
Procedimiento:
Para acceder al beneficio, la contratación deberá ser confirmada por la autoridad, quien elaborará una lista con los contribuyentes beneficiados, y luego la enviará a la Superintendencia de Administración Tributaria y al Instituto Guatemalteco de Turismo, quienes emitirán sus respectivas resoluciones, las cuales deberán ser presentadas al momento de la compra del boleto aéreo, para así hacer efectivas ambas exenciones.
Vigencia: La normativa entra en vigencia el 10-09-2022 y caduca el 10-09-2027.
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