El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó el 22 de agosto de 2022, que para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y permitir que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.
Lo indicado anteriormente implica que se dio una prórroga de tres (3) meses para la aplicación de sanciones y multas, pasando la obligatoriedad del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2022, por lo cual, desde el primero de enero del 2023 ya será obligatoria.
Para dicho sector, deben generar previamente el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con el complemento Carta Porte, así se podrá acreditar su legal estancia y/o tenencia de estas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.
La factura electrónica con complemento Carta Porte, entró en vigor el 1 de enero del presente año para el transporte de bienes y mercancías, propias o de terceros, en territorio nacional, vía terrestre, aérea, marítima y ferroviaria; incluyendo hidrocarburos y petrolíferos.
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