Dirección General de Ingresos (DGI) el pasado 26 de enero de 2023, con la cual, se establecieron los plazos en que los bancos e instituciones financieras deberán adoptar el “Sistema de Facturación Electrónica” (SFEP), y los “Equipos Fiscales Autorizados” en Panamá.
¿Cuál es el objetivo de esta Resolución?
La normativa tiene por finalidad establecer un calendario de implementación de los equipos fiscales autorizados o del sistema de facturación electrónica para los bancos y contribuyentes del sector financiero.
¿Afectará de igual manera a todas las actividades de los contribuyentes obligados?
No. La obligatoriedad se determinó en razón de la naturaleza de las operaciones realizadas por los contribuyentes, con diferentes fechas de implementación cada uno.
¿Cuáles son los nuevos plazos?
Las obligatoriedades aplicables dependerán no solo del contribuyente, sino que de los tipos de operaciones que realicen, en la forma que a continuación se expresa:

¿Qué ocurre con el calendario de implementación del Artículo.7 del Decreto Ejecutivo N°25?
La Resolución 2021-0717 sólo reglamenta la entrada en vigencia de las obligatoriedades para los contribuyentes indicados, más no modifica las obligatoriedades, ya establecidas en el calendario del Artículo 7.
Esta norma no modifica directamente otros cuerpos normativos.
¿Qué ocurre con los bancos con licencia internacional?
La normativa distingue dos casos que debemos tener presentes en relación con la implementación del SFEP:
¿Cuándo entró en vigencia esta normativa?
Esta modificación entró en vigor el día 31 de enero de 2023, día en cual fue publicado en la Gaceta Oficial.
¿Qué acciones debo emprender?
Esta obligatoriedad opera de forma automática, lo que implica que los contribuyentes objeto de esta normativa deberán haber implementado totalmente el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, a más tardar en las fechas dispuestas por esta resolución, en razón de la operación comercial que se trate.
Más información: Resolución N°201-0717
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