Nuevo plazo de envío de Facturas Electrónicas y Notas a SUNAT de Perú 2023.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emitió la Resolución de Superintendencia N.º 000003-2023/SUNAT publicada el 05/01/2023, la cual tiene como finalidad establecer un plazo máximo de envío de los documentos a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, y con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.

 

¿Cuál es el plazo para que el emisor electrónico envíe los documenta la SUNAT?

 

1) El Documento Aceptado Electrónicamente (DAE), el Recibo Electrónico SP y la Nota Electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada o incluso hasta en un plazo máximo de siete (7) días calendario contados desde el día calendario siguiente a esa fecha.
2) La Liquidación de Compra Electrónica en la fecha de emisión consignada en dicho documento o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
3) La Factura y la Nota Electrónica vinculada a aquella en la fecha de emisión consignada en dicho documento o incluso, hasta en un plazo máximo de tres (3) días calendario contados desde el día calendario siguiente a esa fecha.

 

¿Cuál es el plazo para que el emisor electrónico envíe los documenta al OSE?

 

1) La Factura Electrónica y la Nota Electrónica vinculada a aquella, en la fecha de emisión consignada en el documento, hasta un plazo máximo de tres (3) días calendario contados desde el día siguiente a esa fecha.

 

2) El DAE y nota electrónica vinculada al DAE, en la fecha de emisión consignada en el documento, hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.

 

¿Quiénes están obligados a dar cumplimiento?

Involucra a los emisores electrónicos que se encuentren utilizando el sistema del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE – OSE.

 

¿Qué ocurre por el no envío de los CPE dentro del plazo establecido?

Los documentos electrónicos no enviados o enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.

 

¿Cuándo entra en vigor lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.º 000003-2023/SUNAT?

Inicia la vigencia a partir del día 6 de enero de 2023.

¿Qué acciones requiere tomar el cliente?

No se requiere ninguna acción por parte del cliente. El cambio en los plazos informados en la Resolución para el envío de los documentos a SUNAT, serán controlados directamente entre Gosocket y el OSE correspondiente, ajustándose a lo requerido en la norma.

Más información: Resolución No. 000003-2023/SUNAT

Si tiene dudas o requiere asesoría lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros.

Sobre Gosocket: Gosocket es un proveedor líder Latinoamericano que ofrece soluciones de emisión y recepción de documentos electrónicos basados en firma digital, incluyendo factura electrónica. Gosocket funciona bajo un modelo de red empresarial abierta que integra Compradores, Proveedores, Entidades Tributarias y Terceros en un ecosistema que facilita los negocios, genera eficiencias, ofrece servicios de valor agregado para todos los actores de la cadena de suministro y garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos relacionados con la regulación y las normas en materia de los modelos de factura electrónica en el país donde opere su organización.

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