Ministerio de Hacienda dispone nuevas reglas en la determinación del IVA para la producción y venta de ciertos alcoholes.

Costa Rica

la Dirección General de Tributación (DGT), dictó la Resolución N°35 de 2022, mediante la cual ha dispuesto cambios en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones que tengan por objeto la compra y venta de cervezas nacionales y la importación y venta de licores o la manufactura y comercialización de licores de producción nacional.

 

¿Cuáles son las principales novedades de esta normativa en materia de comprobantes electrónicos?

Se derogan las resoluciones N°27 del 27 de enero de 1983 y N°V-399-DG del 20 de diciembre de 1983, dictadas por la DGT.
Se dispone la aplicación de la tasa general del IVA del 13%, para la producción y comercialización de cervezas nacionales y  la importación y venta de licores.

 

¿Quiénes se ven afectados por esta normativa?

Todos aquellos contribuyentes que realicen, dentro del territorio costarricense, operaciones que tengan por objeto la producción y venta de cervezas, así como la importación o internación y venta de licores(para el caso de los licores, rige tanto para los producidos en el país como aquellos importados).

 

¿Qué nuevas obligaciones deberán implementarse en materia de comprobantes electrónicos?

Se deberá desglosar el IVA, expresándolo a parte en la factura respectiva, en cada una de las etapas de manufactura y comercialización de cervezas nacionales, así como también, aquel que sea devengado en las respectivas etapas de importación o internación, y comercialización de licores.

 

¿Cuándo entra en vigor esta normativa?

A partir del día 01 de enero de 2023.

 

¿Qué ocurre con los bienes inventariados objetos de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2022?

Todas cervezas y licores inventariados hasta el 31 de diciembre de 2022 quedarán gravados con la tasa del 13%, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

 

Adicionalmente, para efectos de la aplicación de un eventual crédito fiscal que puedan resultar de operaciones que tengan por objeto los bienes aquí mencionados, le recomendamos revisar los artículos transitorios I, II, III, IV y V de la Resolución.

Más información: DGT-R-035-2022

 

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