Ley que reduce el IGV al 8% para ciertas actividades económicas del sector MyPE.

Factura Electrónica Bolivia

El Congreso de la República de Perú, el día 12 de agosto publicó en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31556, la cual promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas (MyPE) afectas al IGV, dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

La ley tiene como finalidad establecer una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para apoyar la reactivación económica del segmento económico MyPE.

Los aspectos más relevantes de la Ley No. 31556 son:

  • Podrán acceder a los beneficios las MyPE afectas al IGV, que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
  • La actividad principal debe representar por lo menos, el setenta por ciento (70 %), de sus ingresos.
  • La tasa del IGV aplicable a las operaciones de venta de bienes y servicios será temporalmente del ocho por ciento (8 %).
  • No están comprendidas en la presente ley las MyPE que conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Es importante destacar que lo descrito por la norma no considera el IPM (Impuesto de Promoción Municipal), por lo tanto, al 8 % de IGV se le debe sumar el 2% del IPM, quedando la tasa en 10%.

La tasa del IGV del ocho por ciento, más el dos por ciento de IPM (8% + 2%) estará vigente desde el 01 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Ley No. 31556, recomienda tener presente las categorías de micro, pequeña y medianas empresas, contempladas en el Artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

Igualmente, la Ley 31556, faculta al Poder ejecutivo, en disposición complementaria, a emitir las normas reglamentarias de la ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

Más información de la Ley No. 31556.

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