La SUNAT publica resolución que establece normas para el Registro de Establecimientos Autorizados para la devolución del IGV a favor de los turistas (Alcance).

La SUNAT de Perú, publicó la Resolución de Superintendencia No. 000091-2023, la cual establece las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados (REA), que venden bienes que dan derecho a devolución del IGV a favor de turistas.

¿Cuál es la finalidad de la Resolución No. 000091/2023?

Crear el Registro de Establecimientos Autorizados (REA), emitir las normas necesarias para su implementación y establecer el procedimiento de inscripción en dicho registro, así como su permanencia y exclusión en este.

¿Qué proceso deben realizar los contribuyentes para inscribirse en el REA?

Dentro de las reglas para el registro se establece:

  • Diligenciar y presentar la solicitud del FV No. 3170, a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario o DNI y la clave SOL.
  • Afiliarse previamente a la entidad colaboradora.
  • El sistema genera automática la constancia de presentación, la cual cuenta con los datos del solicitante y con el número de orden asignada.
  • En un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de inscripción en el REA, la SUNAT, evalúa el cumplimiento de las condiciones y requisitos.
  • Dentro del mismo plazo la SUNAT, emite la resolución que aprueba o deniega la inscripción en el REA.
  • La SUNAT, notifica la resolución correspondiente al contribuyente.

 

¿A partir de cuándo el establecimiento puede emitir facturas y constancias “TAX FREE”?

A partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA, es decir, a partir del día en sea notificada la resolución aprobatoria, donde indique el número de inscripción autorizado.

Más información: Resolución de Superintendencia No. 000091/2023/SUNAT

¿Qué es la constancia “TAX FREE”?

La constancia “Tax Free” es un documento electrónico emitido por el Establecimiento Autorizado que contiene los datos de la operación, cuyo Impuesto General a las Ventas (IGV), será materia de la devolución a que se refiere el artículo 76 de la Ley del IGV.

¿Qué menciones debe contener la constancia “TAX FREE”?

De acuerdo con el Decreto Supremo No. 29-94-EF, la constancia “Tax Free” debe contener lo siguiente:

  • Los establecimientos autorizados emitirán una constancia “Tax Free” por cada factura que emitan.
  • En la constancia “Tax Free” se deberá consignar la información del establecimiento autorizado.
  • Debe contener la información del turista.
  • Debe contener información de la tarjeta de débito o crédito válida a nivel internacional que utilice el turista para el pago por la adquisición del(de los) bien(es).
  • Número de la factura y fecha de emisión.
  • Descripción detallada del(de los) bien(es) vendido(s).
  • Precio unitario del(de los) bien(es) vendido(s).
  • Valor de venta del(de los) bien(es) vendido(s).
  • Monto discriminado del IGV que grava la venta.
  • Importe total de la venta.
  • Firma del representante legal o de la persona autorizada.

 

¿Qué características deben tener los establecimientos que requieran ser calificados?

Para solicitar la inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados se deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos establecidos en Decreto Supremo No. 29-94-EF:

  • Ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
  • Encontrarse incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes.
  • Vender bienes gravados con el IGV.
  • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
  • Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal.
  • Haber presentado oportunamente la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
  • No contar con resoluciones de cierre temporal o comiso durante los últimos seis (6) meses.

De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 1548, los establecimientos que se inscriban ante la SUNAT no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en el Decreto Legislativo No. 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento.

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