La SUNAT emite Proyecto de Resolución, para permitir que los boletos de transporte aéreo de pasajeros puedan ser modificados por notas electrónicas.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) de Perú, publicó en su página web un proyecto de resolución, con el cual se establecería la emisión electrónica de notas débito y crédito para los boletos de transporte aéreo de pasajeros.

 

¿Cuál es la finalidad del Proyecto de Resolución?

El proyecto pretende permitir, que a través del SEE – Del contribuyente y del SEE – OSE, las compañías de aviación comercial que emiten los boletos de transporte aéreo puedan emitir a través del Sistema de Emisión Electrónica, notas electrónicas que modifiquen los mencionados comprobantes de pago.

 

¿Qué resoluciones se ven involucradas por el proyecto de resolución?

El Proyecto de Resolución involucra lo establecido por las siguientes resoluciones:

  1. Resolución No. 097-2012/SUNAT: Por la cual se crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente.
  2. Resolución No. No.117-2017/SUNAT: Por la cual se aprueba el nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).
  3. Resolución No. 300-2014/SUNAT: Aprueba el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a través del cual se emiten comprobantes de pago, notas de crédito y de débito.
 

¿Cuáles son las especificaciones de la nota débito y crédito electrónica?

El proyecto de resolución incorpora a las notas electrónicas especificaciones técnicas para lo cual adjunta los siguientes anexos:

  • Anexo I – Nota de Crédito Electrónica: Incorpora el campo número (8) “Numeración conformada por serie y número correlativo”, y el campo número (18) “Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso”, con las condiciones de emisión, requisitos mínimos, validación requerimiento de representación impresa y descripción.
  • Anexo II – Nota de Débito Electrónica: Incorpora el campo número (8) “Numeración conformada por serie y número correlativo”, con las condiciones de emisión, requisitos mínimos, validación requerimiento de representación impresa y descripción.

 

¿Hasta cuándo se pueden realizar observaciones al proyecto de Resolución?

La fecha establecida es por la Superintendencia para enviar los comentarios es el 3 de agosto de 2023, dirigidos por vía correo electrónico a la siguiente dirección: lzamudio@sunat.gob.pe

 
Más información:

Proyecto de Resolución No. ######/SUNAT

 

¿Tiene dudas sobre esta actualización?

Si quiere ver esta u otras noticias regulatorias dentro de la región, lo invitamos a visitar nuestro Centro de Recursos, o si tiene alguna consulta relacionada con el comunicado que acaba de recibir, por favor escríbanos a info@gosocket.net

Sobre Gosocket: Gosocket es un proveedor líder Latinoamericano que ofrece soluciones de emisión y recepción de documentos electrónicos basados en firma digital, incluyendo factura electrónica. Gosocket funciona bajo un modelo de red empresarial abierta que integra Compradores, Proveedores, Entidades Tributarias y Terceros en un ecosistema que facilita los negocios, genera eficiencias, ofrece servicios de valor agregado para todos los actores de la cadena de suministro y garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos relacionados con la regulación y las normas en materia de los modelos de factura electrónica en el país donde opere su organización.

Aviso de privacidad: Gosocket no se hace responsable por las acciones u omisiones de terceros que puedan implicar responsabilidades ante las autoridades tributarias. La información aquí descrita solo constituye nuestra interpretación de la información pública disponible en el momento de publicación. Si usted desea asesoría personalizada le invitamos a contactar con nuestro equipo de consultoría.

Compartir

Artículos relacionados

Normativo