El Diario Oficial el Peruano, ha publicado la Resolución de Superintendencia N.º 000005-2023/SUNAT con fecha 10/01/2023, mediante la cual se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de factura a turistas.
¿Cuál es la finalidad de la Resolución N.º 000005-2023/SUNAT?
La finalidad es implementar la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), a extranjeros no domiciliados que ingresa al país en calidad de turistas, para lo cual se permite que los Establecimientos Autorizados puedan emitir facturas a turistas que carecen de número de RUC, así como notas de crédito y de débito vinculadas a estas.
¿Quién es considerado como turista para la emisión de factura electrónica?
La persona natural extranjera, no domiciliada, que ingresa al Perú con la calidad migratoria de turista, y que permanece en el territorio nacional por un periodo no menor a dos (2) días ni mayor a sesenta (60) días calendario, por cada ingreso al país.
¿Qué modificaciones se presentaron?
¿Cuándo entran en vigor?
la Resolución N.º 000005-2023/SUNAT, presenta que la norma “entra en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo N.º 226-2020-EF”, es decir, cuando se encuentre vigente la resolución de superintendencia que regule el procedimiento de devolución, y se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado.
La resolución se emite dando cumplimiento al Decreto Supremo N.º 226-2020-EF, que modificó el Reglamento de la Ley del IGV e ISC para incorporar un capítulo relacionado con la devolución de impuestos a turistas, donde define al turista como la persona natural extranjera no domiciliada, que permanece en el territorio nacional por un periodo no menor a dos (2) días calendario ni mayor a sesenta (60) días calendario.
Más información: Resolución No. 000005-2023/SUNAT
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