La SAT aplicará nuevas reglas a las anulaciones de DTE y en la emisión de la Factura Especial para el Régimen Exento.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Guatemala, ha realizado nuevos ajustes a las reglas y validaciones aplicables a las “anulaciones”, y a la emisión de la Factura Especial por parte del Régimen Exento.

  • Cambio en las validaciones de la anulación de documentos:

 ¿En qué consisten los cambios asociados a la anulación de documentos?

En la sección: “3.13.6 Validación: Fecha de anulación (XSD:FechaAnulacion)”, se modifica la regla de validación No.1, en cuanto a que una vez que la modificación entre en vigor, sólo será posible anular un documento dentro de la fecha de vencimiento de la declaración mensual del IVA del periodo impositivo al que corresponde el documento a anular.

¿Quién aplica esta validación?

Tanto el PAC como la Entidad Tributaria. Cada uno en sus respectivas oportunidades.

¿Qué implicancia práctica tiene el cambio en esta validación?

La principal consecuencia consiste en que no será posible anular DTE emitidos con hasta 4 años hacia el pasado, conforme a la regla anterior y/o anular un DTE cuya fecha de anulación exceda la fecha de vencimiento del período de la declaración del IVA al que corresponda el documento a anular.

¿Es posible emitir una nota de crédito si se excede el plazo?

 Sí. Es posible, pero ello implica que el IVA no será recuperable.

 

  • Emisión de Factura Especial por parte de contribuyentes del Régimen Exento:

¿En qué consisten los cambios relacionados a la emisión de la Factura Especial?

Tras esta actualización aquellos contribuyentes que tributen conforme al Régimen Exento al IVA podrán emitir Facturas Especiales, siempre que cuenten con alguna de las personerías mencionadas en el recuadro. Para estos efectos, será menester validar que el contribuyente cuente con el código de clasificación, código tipo de establecimiento y tipos de establecimiento de personas individuales, para que así puedan emitir constancias, recibos, y facturas especiales, conforme a la tabla que se expone a continuación:


  1. *Otras clasificaciones y tipos de establecimiento no tienen permitido la emisión de constancias. El Certificador de DTE recibe esta información en el MiniRTU que SAT le comparte de sus acreditados.
  2. *Si los contribuyentes no están dentro de los permitidos por código y tipo de establecimiento, pero si cuentan con el tipo de personería indicado en 2.5.2 Tipos de personería para los cuales la afiliación IVA es opcional para los tipos de DTE: RECI y RDON: para poder emitir RECI, podrán hacerlo sin validación.
  3. *Para el caso de las facturas especiales en el escenario que el contribuyente no cuente con la afiliación al IVA se deberá validar que cuente con el código de clasificación y código tipo de establecimiento, indicado en la tabla anterior, clasificación y tipos de establecimiento de personas individuales, para que puedan emitir constancias, recibos y facturas especiales*.
  4. *En dado caso el contribuyente cuente con afiliación al IVA y no cuente con el código de clasificación y código tipo de establecimiento de la tabla anterior clasificación y tipos de establecimiento de personas individuales, deberá permitirle la emisión de facturas especiales.

 

¿Cuándo entrarán en vigencia?

La SAT ha dispuesto que ambas actualizaciones entren en vigor a partir del día 01 de septiembre de 2023. Motivo por el cual, se ruega tener presentes los nuevos plazos para efectos de anular DTE.

¿Se requieren desarrollos o acciones para adecuarse a esta actualización?

En esta ocasión, solo se produce un cambio en las validaciones ya mencionadas, y no crean nuevos campos o nodos que impliquen la necesidad de desarrollos.

¿Tiene dudas sobre esta actualización?

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