La Ley N°2277 emitida en diciembre de 2022 por el Congreso de la República, llamada también Reforma Tributaria 2022, incorpora la participación de la factura electrónica en varios de sus artículos como un elemento de control fiscal.
¿Qué cambios se incorporan en materia de facturación electrónica?
- Las personas naturales podrán solicitar la deducción de los costos, y gastos pagados en las compras de bienes y/o servicios, por hasta el 1% del valor de las adquisiciones, con un tope máximo de 240 UVT anuales, soportados en facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos que se mencionan a continuación:
- Que el crédito fiscal de la factura electrónica no haya sido solicitado como costo o deducción de otros gravámenes como el IVA, Impuesto a la Renta, etc.
- Se identifique el adquiriente en la factura electrónica con nombres, apellidos, con el NIT o número de documento de identificación.
- La factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico.
- La factura electrónica de venta debe haber sido expedida por sujetos obligados a expedirla, es decir, que, el emisor debe estar obligado a facturar electrónicamente.
- Por otro lado, se incorpora como uno de los requisitos para optar al Régimen Simple de Tributación, y a la tarifa única del 1,62%, el contar con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica, y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
- En el Título V del Capítulo I, se incorpora un nuevo impuesto a las “bebidas ultraprocesadas azucaradas”, el cual deberá estar desglosado en la factura de venta, independientemente de la discriminación del IVA.
- En el Título V del Capítulo II, se establece un nuevo impuesto a los “productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”, el cual deberá estar detallado en la factura de venta, independientemente de la discriminación del IVA.
- El Título V, Capítulo III, le otorga facultades a la DIAN, para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, a quienes incumplan con la obligación de declarar dentro de los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
En este caso, debe entenderse que la facturación realizada por la autoridad tributaria tiene la naturaleza de acto administrativo. Esta factura emitida por la DIAN, mantiene su mérito ejecutivo, y le otorga el plazo de 2 meses contados desde su notificación al receptor, para aceptarla o rechazarla, mediante los sistemas informáticos que la DIAN dispondrá para tales efectos.
¿A partir de cuándo entraría en vigor?
- Con respecto a los nuevos impuestos a las “bebidas ultraprocesadas azucaradas”, y los “productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” la Ley N°2277, establece que estos cambios regirán a partir del 1 de noviembre de 2023.
- En lo que respecta a la regulación de las nuevas facultades de facturación que tendrá la DIAN, se espera la dictación de la normativa que detallará el procedimiento, y aspectos relevantes sobre su aplicación por parte de la autoridad tributaria.
¿Quiere conocer en mayor detalle la Ley N°2277 de 2022?
Puede consultar los enlaces de la parte inferior donde se encuentran la Ley N°2277 de 2022, y un archivo con los aspectos más relevantes de la reforma.
Más información:
Reforma Tributaria Ley N°2277 de 2022.
Resumen Reforma Tributaria Ley N°2277 de 2022
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