La DIAN de Colombia, publica un nuevo proyecto de resolución sobre Anexos Técnicos de Factura Electrónica y Documento Equivalente Electrónico.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de Colombia, publicó para comentarios un nuevo proyecto de resolución, en el cual se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.

¿Cuál es el objetivo del proyecto de resolución?

Anteriormente la DIAN había presentado para comentarios una primera versión del proyecto, publicado el 19 de agosto de 2022, al cual se hizo necesario aplicar cambios, dando origen a esta segunda publicación de proyecto incorporando dichas modificaciones.

Con el proyecto de resolución se pretende introducir el Anexo técnico de la factura electrónica 1.9, con el cual se deroga el anexo técnico actual, dado por las modificaciones introducidas en las recientes disposiciones, relativas a los aspectos técnicos y tecnológicos que se consideran necesarios para la adecuada implementación del sistema de facturación.

De igual forma, se pretende crear y reglamentar el documento equivalente que se implementará de forma electrónica, así como establecer los calendarios graduales para su implementación, incorporando el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico.

¿Qué procesos se incorporan en la reglamentación del proyecto de resolución?

El proyecto de resolución reglamenta varios procesos, para lo cual divide el documento en Títulos y Capítulos como se muestra a continuación:

  • Título 1: Sistema de facturación.
  • Título 2: Factura de venta.
  • Título 3: Documentos equivalentes y documento equivalente electrónico.
  • Título 4: Disposiciones comunes Títulos 2 y 3.
  • Título 5: Características, condición, mecanismo técnico y tecnológico de los documentos que conforman el sistema de facturación.
  • Título 6: Autorización de la numeración consecutiva de la factura de venta, documentos equivalentes y documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
  • Título 7: Interacción de los documentos del sistema de facturación.
  • Título 8: Proveedores tecnológicos.
  • Título 9: Interoperabilidad tecnológica de los usuarios del servicio informático electrónico de validación previa de los sistemas de facturación.
  • Título 10: Anexos técnicos.
  • Título 11: Disposiciones comunes.
  • Título 12: Disposiciones transitorias.
  • Anexo Técnico Versión 1.9
  • Anexo Técnico Versión 1.0
 

Con respecto a la primera versión del proyecto de resolución se puede observar que se suprimieron dos capítulos titulados como:

  • Otros aspectos relacionados con facturación.
  • Documentos Electrónicos del sistema de Facturación y el calendario de implementación, los cuales corresponden a documentos soporte de las declaraciones tributarias y aduaneras y como soporte de los tramites ante la Dian.
 

¿Cuándo se tendría que implementar el nuevo Anexo Técnico versión 1.9 de la factura Electrónica?

Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la resolución en firme donde se incorpore dicho anexo, sin perjuicio que la DIAN pueda establecer un plazo diferente.

¿Cuándo se tendría que implementar el Documento Equivalente Electrónico?

El proyecto de resolución divide en dos categorías los obligados a generar el documento equivalente electrónico versión 1.0, en los obligados a implementar documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S y los obligados a implementar otros documentos equivalentes electrónico, de acuerdo con las fechas establecidas en el artículo 23 del proyecto de Resolución.

1. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.

Grupo

Fecha de Implementación

Calidad Contribuyente

1

15 de diciembre de 2023

Grandes contribuyentes.

2

01 de febrero de 2024

Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de Grandes
contribuyentes.

3

01 de marzo de 2024

No declarantes del impuesto de renta.

Sujetos que no tengan ninguna de las calidades
mencionadas.

2. Calendario de implementación para los otros documentos equivalentes electrónicos.
 

Documento equivalente electrónico

Fecha de Implementación

Servicios públicos domiciliarios

01 de abril de 2024

El tiquete de transporte de pasajeros.

01 de mayo de 2024

El extracto

01 de mayo de 2024

El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.

01 de junio de 2024

La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.

01 de junio de 2024

El documento expedido para el cobro de peajes.

01 de julio de 2024

El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.

01 de julio de 2024

El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

01 de julio de 2024

La boleta de ingreso a espectáculos
públicos de las artes escénicas.

01 de agosto de 2024

La boleta de ingreso a espectáculos públicos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, carreras hípicas, desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.

01 de agosto de 2024

La boleta de ingreso a cine.

01 de agosto de 2024

 

¿Hasta cuándo recibe observaciones La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN?

La DIAN recibirá observaciones al presente proyecto de resolución hasta el día 17 de septiembre de 2023.

Más información:

Proyecto de Resolución 00000 de 08/09/2023.

 

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