La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de República Dominicana, publicó en su portal web, el Aviso 16-23, mediante el cual se informa a las Instituciones del Estado y sus respectivas dependencias, los plazos máximos en los que deberán implementar Facturación Electrónica, dando así, cumplimiento a lo indicado en la Ley 32-23 del 16 de mayo de 2023.
Esta obligación se aplica a todas las personas físicas, personas jurídicas, y entes sin personería jurídica que realicen operaciones que involucren la transferencia de bienes, la entrega en uso de bienes o la prestación de servicios, ya sea de manera onerosa (con costo) o gratuita.
¿Cuándo entra en vigencia?
Para las Instituciones del Estado clasificadas como Grandes Nacionales, el plazo límite de implementación de Factura Electrónica será el 15 de mayo de 2024, mientras que para las demás Instituciones del estado, el plazo máximo será el 15 de mayo de 2026.
¿Dónde se puede revisar si una Institución está clasificada en el grupo de Grandes Nacionales?
El listado de Grandes Contribuyentes Nacionales se puede consultar en los enlaces de referencia del presente comunicado.
Pese a que los plazos de implementación aún son holgados, se recomienda que cualquiera sea el método de implementación que se decida utilizar, ya sea por desarrollo propio, a través de un Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica Certificado o mediante el facturador gratuito, la implementación se finalice de manera previa a las fechas de entrada en obligatoriedad indicadas previamente.
¿Cuáles son los requisitos para ser autorizado como emisor electrónico?
Los requisitos que dispone la DGII en el presente aviso son los siguientes:
- Completar el Formulario de Solicitud de Autorización, el cual se encuentra disponible en el Portal Web Institucional https://dgii.gov.do > menú Herramientas > Formularios > Formularios de Solicitudes > Comprobantes fiscales > FI-GDF-016.
- Contar con un certificado digital para procesos tributarios, el cual debe corresponder al Representante del contribuyente, quien debe estar debidamente autorizado en el RNC.
- Contar con acceso a la Oficina Virtual de la DGII.
- Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII establece para los emisores electrónicos, salvo en el caso de uso del Facturador Gratuito (FI-GDF-018).
Más información:
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