La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de Republica Dominicana, el día 25 de mayo de 2023, publicó en su portal web, la Ley 32-23 o Ley General de Facturación Electrónica, y los Avisos 7-23 y 8-23, los cuales en su conjunto establecen los parámetros para la instauración y regulación del sistema fiscal de facturación electrónica y un calendario de implementación obligatorio, en el cual se disponen distintos plazos de implementación para diferentes grupos de contribuyentes.
¿Cuáles son los principales parámetros que establece la Ley 32-23?
- Dentro de las características del comprobante fiscal (e-CF), establece: tienen validez y efectos legales iguales que las facturas en papel, se emite electrónicamente, posee un formato estándar de factura (.xml) y está firmado digitalmente.
- Establece la representación impresa del comprobante fiscal (e-CF), para receptores no electrónicos y como mecanismo de contingencia.
- Crea el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, su alcance, acreditación y el uso obligatorio de la factura electrónica.
- Describe los requisitos para ser emisor ante la DGII.
- Establece los sistemas por los cuales los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales electrónicos: Sistema de desarrollo propio, Sistema contratado de proveedores de servicios de facturación electrónica debidamente autorizados por la DGII (El listado autorizado se encuentra publicado por la DGII a través de este enlace.) y el facturado gratuito implementado por la DGII.
- Dictamina sobre la conservación de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
- Clasifica los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
- Describe los deberes de los emisores electrónicos.
- Establece calendario de implementación obligatoria, segmentado por categoría de los contribuyentes.
- Presenta facilidades fiscales para los contribuyentes que implementen el sistema de facturación electrónica previamente al plazo de obligatoriedad.
A continuación presentamos a detalle algunos aspectos relevantes establecidos en la Ley 32-23.
¿Cuáles son los requisitos para ser autorizado como emisor electrónico?
- Completar el formulario de solicitud de autorización para ser emisor electrónico disponible en la oficina virtual (OFV).
- Disponer de Certificado Digital para procesos tributarios, que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente y que el representante esté autorizado en su registro nacional de contribuyente (RNC).
- Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga aprobando de manera exitosa el proceso de certificación del sistema para emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
- Tener el registro nacional de contribuyentes (RNC) actualizado.
¿Cuáles son los deberes de los emisores electrónicos?
- Firmar todos los e-CF emitidos con certificado digital vigente y válido.
- Recibir todos los e-CF de sus proveedores que sean emitidos válidamente.
- Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga.
- Exhibir a la DGII todas las informaciones que les sean requeridas conforme a lo dispuesto en el código tributario.
- Conservar los e-CF conforme a lo dispuesto en el código tributario.
¿Cuáles son los principales requisitos de contenido de la factura electrónica?
- El formato electrónico XML debe ajustarse al definido por la DGII en cuanto a su estructura y campos del archivo electrónico. Las estrictas que deban adoptar será definidas por la DGII por vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
- Todos los comprobantes deberán tener un número secuencial único denominado e-CF.
- El formato estándar incluye: datos de identificación del documento; relativos al emisor electrónico y al receptor de estos, como así también respecto de los bienes y servicios objeto de las transacciones, la información de los impuestos aplicables, y firma digital (incluyendo fecha y hora de la última).
- Cuando se trate de Notas de Débito y Crédito, estas deberán hacer referencia al “documento modificado o que afecta”.
¿Quién realiza las validaciones?
Estas son realizadas por la DGII en tiempo real, y realizadas por medios tecnológicos de conformidad a los esquemas vigentes aplicables a cada comprobante, según sea el tipo de comprobante.
¿Qué respuesta puede entregar la DGII?
Los comprobantes pueden ser aceptados, rechazados, aceptados condicionalmente o en proceso.
¿Qué contribuyentes deben implementar facturación electrónica?
Con la entrada en vigencia de la Ley 32-23 todos los contribuyentes, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y entes sin personalidad jurídica domiciliados en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito deben implementar sistemas de facturación electrónica.
¿Cuáles son los plazos de implementación?
En la ley 32-23 establece en el artículo 37 los plazos de implementación conforme el siguiente calendario:
- Contribuyentes Grandes Nacionales: a más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
- Contribuyentes Grandes Locales y Medianos:a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de Ley.
- Pequeños, Micro y no clasificados: a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
Con el fin de dar cumplimiento al calendario establecido, la DGII publicó el Aviso 7-23 y 8-23, los cuales mencionan los plazos establecidos para cada tipo de contribuyentes, estableciendo un listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica, el cual se pueden consultar en la página web de la Dirección General de Impuestos Internos DGII.
¿Los contribuyentes pueden implementar la facturación electrónica antes del plazo de obligatoriedad?
Los contribuyentes que aún no se encuentren obligados a facturar electrónicamente pero que deseen implementar integralmente antes de la llegada del plazo de obligatoriedad de ley, gozarán de los incentivos previstos en el artículo 38 y siguientes.
Además, la ley en su artículo 34, contempla que los proveedores del estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII y el servicio o bien se facture mediante e-CF, quedan exceptos de la retención del 5% del impuesto sobre la renta, sobre pagos del estado, lo cual fue establecido en la Ley 11-92, de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
¿En qué consiste el incentivo fiscal planteado en la Ley por la implementación de la facturación electrónica?
La Ley dispone de facilidades fiscales para los contribuyentes que hayan implementado este sistema de facturación previo a la llegada del plazo de obligatoriedad (en el período de voluntariedad). Esta facilidad fiscal, establecida en los artículos 39, y siguientes de la Ley, otorgado a los contribuyentes de la siguiente forma:
Mipymes se les otorgará un crédito fiscal por valor de:
- RD$300,000.00 para las grandes MiPymes.
- RD$200,000.00 para medianos contribuyentes.
- RD$75,000.00 para pequeños contribuyentes.
- RD$25,000.00 para microempresas y no calificados.
Grandes Nacionales, se les otorgará un crédito fiscal cuyo valor no podrá ser superior a los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
En los dos casos se les otorgará certificados de crédito fiscal que podrá ser imputado en cualquiera de las siguientes obligaciones tributarias del mismo ejercicio fiscal:
- Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
- ITBIS operacional.
- Impuesto Sobre la Renta.
- Impuesto sobre los Activos.
Quedan excluidos de los incentivos establecidos, aquellos contribuyentes que se beneficien del facturador gratuito dispuesto por la DGII, así como aquellos contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.
Más información:
- Ley 32-23 – Ley General de Facturación Electrónica.
- Aviso 7-23 – Régimen de Obligatoriedad.
- Aviso 8-23 – Calendario de implementación para Grandes Contribuyentes.
- Listado de contribuyentes obligados.
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