La Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá, dictó la Resolución N°201-2441, con la cual, se establecen los plazos en que los contribuyentes que prestan servicios de “bolsa de valores, casas de valores, administradoras de inversiones, asesores de inversiones y proveedores de precios”, deberán adoptar el “Sistema de Facturación Electrónica de Panamá” o SFEP.
¿Qué norma se ve modificada por esta Resolución?
El considerando resolutivo “PRIMERO” de la Resolución N°201-0806 del 26 de enero de 2023, el cual dispuso la implementación del SFEP, y Equipos Fiscales Autorizados para los contribuyentes del sector financiero en 3 fases.
¿Cuáles son los nuevos plazos?
Las obligatoriedades aplican a los ingresos obtenidos por concepto de honorarios y/o comisiones en las operaciones que a continuación se detallan:
¿Qué acciones debo emprender?
Esta obligatoriedad opera de forma automática, lo que implica que los contribuyentes objeto de esta normativa deberán haber implementado totalmente el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, a más tardar en las fechas dispuestas.
¿Tiene dudas sobre estos cambios?
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