La DGI de Uruguay publica resolución sobre CFE emitidos y notas de corrección, que se deben remitir previo al transporte de la mercadería.

La Dirección General de Impositiva (DGI) de Uruguay, publicó en su portal web, la Resolución No. 1315/2023, la cual incorpora un literal a la Resolución No. 798/2012, resolución que estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

 

¿Qué dispone la Resolución 1315/2023?

Establece que aquellos contribuyentes incluidos en el régimen de CFE, cuya actividad principal esté dentro de los giros obligados, deberán remitir a la DGI cada uno de los CFE emitidos, así como también, las notas de corrección, previo al transporte de la mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico.

 

¿Qué contribuyentes se ven obligados por esta normativa?

Los contribuyentes cuyo giro de actividad principal registrado corresponda a alguno de los detallados a continuación:

  • 56101 – Restaurantes y parrilladas.
  • 56102 – Rotiserías.
  • 56104 – Salones de té.
  • 56301 – Bares de expendio de bebidas.
  • 56210 – Abastecimiento de eventos.
  • 82300 – Organización de convenciones y eventos comerciales.
 

¿Cuándo entran en vigencia?

Lo dispuesto en la Resolución 1315/2023, regirá para documentos emitidos a partir del 01 de septiembre de 2023.

 

Más información:

Resolución No. 1315/2023

Resolución No, 798/2012

 

¿Tiene dudas sobre esta actualización?

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