Le recordamos que con la Resolución de Superintendencia N.º 117-2022/SUNAT publicada el 30/06/2022, en su Artículo No.1 establece que, a partir del 1 de enero de 2023, el emisor deberá enviar a la SUNAT u OSE, según corresponda, la factura o la nota electrónica vinculada a la misma, en la fecha de emisión consignada en dicho documento o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha de emisión.
¿Quiénes están obligados a dar cumplimiento?
Según el artículo No. 2 de la Resolución antes mencionada, involucra a los emisores electrónicos que se encuentren utilizando el SEE – del contribuyente, SEE – Facturador SUNAT y el SEE – OSE.
¿Qué ocurre por el no envío de los CPE dentro del plazo establecido?
Los documentos electrónicos no enviados o enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
¿Qué normativa rige para el plazo de envío de los CPE?
Con la Resolución de Superintendencia N.º 117-2022/SUNAT, en su Artículo No. 1 modifica la “Disposición complementaria final” de la R.S N.º 193-2020/SUNAT, estableciendo su entrada en vigor a partir del 01 de enero de 2023.
Más información: Resolución No. 000117-2022/SUNAT
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