El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, publicó en su página web la Circular No. NAC-DGECCGC23-00000004, en la cual emite criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE.
¿A qué contribuyentes va dirigida la circular?
La circular debe ser observada por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito, y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención.
¿Qué criterio de aplicación establece la Circular No. NAC-DGECCGC23-00000004?
2. Establece que no se realizarán retenciones en la fuente del IVA al encontrarse gravadas con tarifa 0% las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por los contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares.
¿Se requiere realizar modificaciones por parte de los contribuyentes?
Este comunicado es de carácter informativo y los contribuyentes objeto del criterio de la circular deben aplicar lo dispuesto en ella.
Más información:
Circular No. NAC-DGECCGC23-00000004
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