El Ministerio de Salud de Colombia publicó proyecto de resolución para reglamentar el mecanismo de validación del RIPS, como soporte de la FEV en Salud.

Factura electrónica Colombia

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, publicó en su portal web, un proyecto de resolución, el cual pretende reglamentar el mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en Salud.

 

¿Cuál es el objetivo del proyecto de resolución?

El objetivo es establecer el mecanismo de validación de la estructura, contenido y relación de los datos del RIPS, como soporte de la FEV en salud, y de los documentos electrónicos asociados a la misma como notas crédito y notas débito.

El mecanismo de validación del RIPS pretende disponer para que, de manera obligatoria, sea utilizado por los facturadores electrónicos del sector salud, que contará con:

  1. Un sistema de información de validación y envío de archivos.
  2. Un proceso de registro o actualización de entidades.
  3. Un proceso de disposición de datos.

 

¿Qué procesos se presentan para reglamentación en el proyecto de resolución?

El proyecto de resolución pretende reglamentar los siguientes procesos:

  1. Proceso de registro y actualización en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).
  2. Medios para realizar el registro de información al RIPS.
  3. Mecanismo de validación del RIPS para todos los facturadores electrónicos del sector salud.
  4. Actividades comprendidas en el proceso de validación del RIPS.

 

¿A qué entidades aplicará el proyecto de resolución?

Aplicará a las entidades que deban enviar o recibir los

datos del RIPS, en los términos establecidos en la Resolución 1036 de 2022, los cuales se señalan a continuación: 

  1. Los prestadores de servicios de salud.
  2. Los proveedores de tecnologías en salud.
  3. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas.
  4. Las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.
  5. Las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal.
  6. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligato­rio de Accidentes de Tránsito.
  7. Las administradoras de planes voluntarios de salud.
  8. Las administradoras de riesgos laborales.
  9. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
  10. Los organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud.
  11. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del RIPS al Sistema de Salud colombiano.

 

¿Cómo se inscriben o actualizan las entidades en el RIPS?

Proceso de registro se realizará por medio del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), el cual permitirá el registro o actualización de datos de los facturadores electrónicos del sector salud, , así como también, el de las entidades obligadas a reportar el RIPS sin factura, como prerrequisito para el uso del mecanismo único de validación de RIPS. Estas entidades deberán realizar la inscripción o actualización en https://web.sispro.gov.co/, para lo cual, necesitarán previamente obtener un usuario y contraseña.

 

¿Cuáles son los medios por los cuales se realizará el registro de la información en el RIPS?

Para garantizar el acceso al mecanismo de validación del RIPS a todos los facturadores electrónicos del sector salud, el Ministerio de Salud dispondrá de dos modalidades no excluyentes:

  • Tipo A: Solución tecnológica tipo CLIENTE/SERVIDOR para facturadores electrónicos del sector salud que no tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio.
  • Tipo B: Solución tecnológica tipo API RESTFUL empaquetada en contenedores), para facturadores electrónicos que tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio, que permiten la transmisión del conjunto de archivos de información

 

¿Cuáles actividades están comprendidas en la validación del RIPS?

Comprende las siguientes actividades:

  1. Recepción de los archivos de la FEV en salud, o sus documentos electrónicos asociados, con validación previa de la DIAN.
  2. Validación del archivo del RIPS, conforme a lo establecido en la Resolución 2806 de 2022, y a las indicaciones previstas en el documento de lineamientos técnicos del RIPS.
  3. Verificación de la relación de la FEV en salud, o de sus documentos electrónicos asociados, con el RIPS soporte de estas, según las especificaciones técnicas definidas en las Resoluciones 2805 y 2806 de 2022
  4. Validación de las Notas de ajuste del RIPS, cuando aplique.
  5. Validación del RIPS sin FEV en salud, cuando aplique.
  6. Generación del código único de validación (CUV) al RIPS aprobado como soporte de la FEV en salud o de sus documentos electrónicos.
  7. Disposición al facturador electrónico del sector salud, del resultado de las validaciones definidas en la Resolución 2806 de 2022.
  8. Validación del envío al Ministerio de Salud y Protección Social de:
    • Los archivos de la FEV en salud, o de sus documentos electrónicos asociados, con la validación previa de la DIAN.
    • El archivo del RIPS validado para la FEV, o de sus documentos electrónicos asociados, o el archivo de Notas de ajuste del RIPS cuando aplique.
    • El código único de validación (CUV), haciendo uso del método establecido en el mecanismo único de validación.

 

¿Cuándo entraría en vigencia?

La entrada en producción deberá surtirse a partir del 01 de enero de 2024.

 

¿Hasta cuándo recibe observaciones el Ministerio de Salud?

El Ministerio de Salud y Protección Social recibirá observaciones al presente proyecto de resolución hasta el día lunes, 17 de julio de 2023, (6:00 p.m.).

Más información:

Proyecto de Resolución Mecanismos RIPS – FEV electrónica.

 

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