El día 16 de abril en el diario oficial el peruano, se publicó el Decreto Legislativo No. 1548, el cual modifica la ley del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto selectivo al consumo (ISC), respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas.
¿Cuál es la finalidad del Decreto Legislativo No. 1548?
La finalidad es flexibilizar los requisitos para optar a la devolución del IGV pagado por extranjeros no domiciliados que ingresan al país en calidad de turistas, para así, incentivar la reactivación del turismo en Perú.
¿Qué modificaciones presenta el Decreto Legislativo No.1548?
El decreto modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en torno a la devolución del IGV a favor de los turistas incorporando:
- La devolución se puede hacer a través de la SUNAT y/o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria.
- Se debe establecer un reglamento con los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras.
- La entidad colaboradora de la Administración Tributaria puede cobrar al turista por la prestación de este servicio.
- La entidad colaboradora solicitará a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas.
¿Qué establecimientos pueden calificar en el derecho a la devolución del IGV?
En caso de que se tenga un establecimiento en el rubro de turismo y quiera aplicar al beneficio de devolución de IGV a favor de los turistas, el decreto señala que los negocios interesados deben:
- Inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT.
- El referido registro tiene carácter constitutivo, lo que implica que, deben cumplirse las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo.
- La SUNAT regulará mediante resolución los mecanismos adicionales para los establecimientos.
¿Quiénes son considerados como turistas?
Se consideran como turistas a los ciudadanos extranjeros no domiciliados, que se mantengan dentro del territorio nacional por un tiempo mínimo de 2 días, pero no superior a 60 días calendario.
¿Cuándo entra en vigencia?
El decreto entrará a regir, una vez que se encuentre vigente la resolución de superintendencia que regule el procedimiento de devolución del IGV, y se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, lo cual será informado en un próximo comunicado.
Más información: Decreto Legislativo No.1548
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