El 20 de enero de 2023, la Dirección General de Ingresos de Panamá (DGI), emitió el Decreto EjecutivoN°3, con el cual se extienden algunos plazos establecidos por el Decreto Ejecutivo N°25 del 27 de junio de 2022 para implementar el “Sistema de Facturación Electrónica de Panamá”, y los “Equipos Fiscales Autorizados”,
¿Cuál es el objetivo de este Decreto Ejecutivo?
La normativa tiene por finalidad modificar el “Artículo 7” del Decreto Ejecutivo N°25, el cual dispone el calendario de implementación del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá y de Equipos Fiscales Autorizados.
¿Qué contribuyentes se ven beneficiados por esta modificación?
Aquellos mencionados en el nuevo “Artículo 7”, y que hasta la fecha no hayan implementado el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá o el sistema de Equipos Fiscales Autorizados, y que, en razón a su actividad, deban incorporarse a alguno de estos dos regímenes dentro de los tiempos establecidos en el reciente modificado articulado.
¿Cuáles son los nuevos plazos fijados en el Calendario de Implementación?
Las obligatoriedades aplicables dependerán del giro o actividad de cada organización, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 del ahora modificado Decreto N°25.
A continuación, disponemos de un cuadro resumen que refleja los cambios del nuevo articulado:

¿Qué ocurre con las empresas que realicen operaciones en zonas francas, zonas libres y/o con regímenes especiales?
Estas compañías, inicialmente, estaban obligadas a adoptar el Sistema de Facturación de Panamá o de Equipos Fiscales Autorizados, a más tardar hasta el 01 de febrero de 2023, ahora podrán hacerlohasta el día 30 de junio de 2023.
¿Qué otros cambios trae esta modificación legal?
¿Cuándo entró en vigencia esta normativa?
Esta modificación entró en vigor el día 23 de enero de 2023, día en cual fue publicado en la Gaceta Oficial.
¿Qué acciones debo emprender?
La prórroga no requiere una acción por parte del contribuyente. Es decir, que, opera sin la necesidad de presentar una solicitud a la autoridad fiscal, a diferencia de lo que ocurre con la extensión, de carácter excepcional, fijada en la Resolución N°201-8793 de diciembre de 2022, para ciertos contribuyentes que contraten con el estado.
Más información: Decreto N°3
Sobre Gosocket: Gosocket es un proveedor líder Latinoamericano que ofrece soluciones de emisión y recepción de documentos electrónicos basados en firma digital, incluyendo factura electrónica. Gosocket funciona bajo un modelo de red empresarial abierta que integra Compradores, Proveedores, Entidades Tributarias y Terceros en un ecosistema que facilita los negocios, genera eficiencias, ofrece servicios de valor agregado para todos los actores de la cadena de suministro y garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos relacionados con las regulación y las normas en materia de los modelos de factura electrónica en el país donde opere su organización
Aviso de privacidad: Gosocket no se hace responsable por las acciones u omisiones de terceros que puedan implicar responsabilidades ante las autoridades tributarias. La información aquí descrita solo constituye nuestra interpretación de la información publica disponible en el momento de publicación. Si usted desea asesoría personalizada le invitamos a contactar con nuestro equipo de consultoría.