Mediante Gaceta Oficial No. 29,567-A del 29 de junio de 2022, fue publicado el Decreto Ejecutivo No. 25 del 27 de junio de 2022, por medio del cual establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
El Decreto adopta como medios idóneos para documentar las transacciones realizadas para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, los siguientes:
- Los Equipos fiscales autorizados.
- El Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
Los contribuyentes exceptuados, por razón de su conectividad a internet, naturaleza o volumen de la actividad, podrán utilizar medios de facturación, comprobantes o documentos equivalentes; estas excepciones no serán de forma permanente, sino que obedecerán a una temporalidad mientras existan las condiciones que originan la excepción.
Las peticiones que se presenten a fin de solicitar la excepción de facturación a través de alguno de los dos medios autorizados deberán fundamentarse en los siguientes aspectos:
- Conectividad a internet: Deberá realizar una declaración jurada.
- Naturaleza o volumen de la actividad: Deberán presentar una solicitud de excepción de uso de los métodos de facturación y presentar una descripción y cronograma de implementación del Sistema de facturación a utilizar.
El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 25, establece las excepciones para la facturación a través de los métodos anteriormente mencionados, por lo tanto, la DGI emitió la Resolución No. 201-4617, del 29 de junio de 2022, donde define el procedimiento y requisitos para que los contribuyentes puedan acogerse a la excepción de documentar sus operaciones relativas a las transferencias, venta de bienes y prestación de servicios a través del Sistema de Factura Electrónica de Panamá. En caso de solicitar excepción por Conectividad a Internet, tendrá un plazo de 6 meses de excepción. Por su parte, en caso de solicitar excepción por Naturaleza o volumen de la actividad, el plazo de excepción estará definido por el análisis que se realice por parte de la DGI y se informará mediante una resolución. El plazo que se informe será improrrogable.
La DGI está facultada para crear una Certificación de Método de Facturación que incluirá un código QR para que cada contribuyente lo coloque en un lugar visible en su domicilio declarado en su RUC, y en todas las sucursales que tenga el contribuyente.
A través del Código QR la DGI tiene la facultad de certificar el método de facturación, lograr la identificación del contribuyente y el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la selección de los sistemas de facturación autorizados por Ley.
La obtención del Código QR será por medio del e-Tax 2.0., lo cual no generará un costo para el contribuyente y el mismo estará disponible para descarga a partir del 1 de Agosto de 2022.
Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 25, se establece el siguiente calendario de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá o de los equipos fiscales autorizados, para las siguientes actividades.
En el caso de operaciones realizadas entre empresas que operen dentro de zonas libres, zonas francas y regímenes especiales, así como las ventas que se realicen en el territorio fiscal de Panamá, se establece como fecha de implementación el 1 de febrero de 2023, como se muestra en el siguiente cuadro:
El Decreto Ejecutivo No. 25 comienza a regir a partir de la fecha de promulgación en la Gaceta Oficial, la cual corresponde a la Gaceta Oficial No. 29,567-A del 29 de junio de 2022.
Fecha de publicación: 29 de junio de 2022
Fecha de vigencia: 2 de enero 2023 y 01 de febrero de 2023
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