AFIP establece nuevas reglas de vinculación entre los Remito Electrónico Cárnico (REC) y los Comprobantes Electrónicos de Transporte de mercaderías cárnicas.

Factura electrónica Argentina

La Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General N°5259/2022, mediante la cual se modifica la Resolución General N°4256/2018 en sus artículos N°2, 3 y 8, disponiendo nuevos requisitos para el documento “Remito Electrónico Cárnico”, en adelante también “REC”, y su vinculación con los Comprobantes Electrónicos de Mercadería.

¿Qué es un REC?

Según la definición que se encuentra en la AFIP, es el único documento válido para el traslado automotor dentro del país, de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina. También se puede utilizar para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina y porcina”.

¿Quiénes estarán obligados a emitir un REC?

La normativa extiende la obligación de emitir un REC a los siguientes contribuyentes:

1. Personas humanas;
2. Sucesiones indivisas;
3. Empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
a) Frigorífico/Establecimiento faenador;
b) Usuarios de Faena;
c) Abastecedor;
d) Despostadero;
e) Consignatario de Carnes;
f) Consignatario Directo.

También quedan sujetos a esta obligación cuando se realicen operaciones que impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma planta.

Los sujetos anteriormente mencionados podrán utilizar el “REC” para sustentar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/bubalina y porcina.

¿En qué casos no es obligatorio emitir un REC para el traslado de mercaderías cárnicas?

De acuerdo con la modificación al Artículo 3 de la Resolución General 4.256, dispuesta en el Artículo 4 de la Resolución General 5259/2022, no será necesario emitir un REC cuando:

1. El traslado obedezca a operaciones de comercio exterior amparadas por documentación aduanera;
2. Correspondan a operaciones efectuadas a consumidores finales;
3. Correspondan a operaciones realizadas por hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

¿Qué otros requerimientos dispone la nueva normativa?

Al momento de la emisión del Comprobante Electrónico de Facturación será menester “seleccionar la actividad por la cual se está realizando el mismo, con la finalidad de identificar el o los REC en el Comprobante Electrónico de Facturación. En este sentido, la vinculación entre ambos documentos deberá observar a lo menos lo siguiente:

1. El receptor del Comprobante Electrónico debe coincidir con el receptor de la mercadería;
2. El REC a vincular debe estar aceptado total o parcialmente;
3. El REC debe encontrase emitido y vigente de conformidad al Art.7 de la Resolución General 4.256.
4. Cuando la vinculación se realice de conformidad al Art.1 de esta normativa, será menester consignar en el comprobante electrónico de todos los productos detallados en el o los REC respectivos, no siendo posible agregar otras mercaderías no detalladas en los respectivos REC.

¿Qué acciones deben realizar los titulares y depositarios de la mercadería cárnica?

Cuando no sean emisores del REC, deberán ingresar al servicio “Remitos Electrónicos opción “Remito Cárnico”, para prestar conformidad, y validar la emisión del “REC”, según corresponda.

¿Es posible trasladar mercadería sin que exista un destinario conocido de forma previa?

Sí, pero este caso, será necesario utilizar la opción reparto, “y una vez realizada la entrega de los productos, y dentro de las 96 horas de finalizada la vigencia del remito, se deberá informar el destino definitivo de los mismos, emitiendo el o los respectivos documentos de redestino o indicando el reingreso a planta, según corresponda.”.

¿Qué sanciones aplican en casos de incumplimientos a la normativa?

El incumplimiento total o parcial acarreará las sanciones previstas en Ley N°11.683 y sus modificaciones.

¿Cuándo entra en vigor esta normativa?

Su aplicación es opcional para los Comprobantes Electrónicos de Facturación que deban emitirse a partir del 15 de noviembre de 2022, y de carácter obligatorio para aquellos que se emitan desde el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

Más información: Resolución General AFIP 5259/2022

 

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