Actualización de deberes y plazos del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá

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La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Panamá, informó a los contribuyentes mediante Gaceta Oficial No. 29,585 del 25 de julio de 2022, la publicación de la Resolución No. 201-5214 del 19 de julio de 2022, por medio de la cual, se actualizan los deberes de los usuarios del Sistema de Facturación Electrónica (SFE) de Panamá y los plazos para los usuarios no activos dentro del plan piloto.

A través de la Resolución No. 201-5214, se establece que los contribuyentes enlistados en el artículo décimo sexto de la Resolución No. 201-5784 del 31 de agosto de 2018, que no estén haciendo uso del modelo de facturación electrónica de plan piloto, deberán solicitar autorización para el uso de método de facturación.

Para lo anterior es necesario que el contribuyente cumpla con los requisitos de autorización establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 766 del 29 de diciembre de 2020 y por lo cual los contribuyentes autorizados en el plan piloto mantendrán el SFEP como su único método de facturación.

Para lo cual los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes parámetros:

1. Gestionar el Formulario de declaración jurada de adopción del Sistema de Facturación Electrónica (SFEP), diligenciando la siguiente información:

  • Selección de tipo de servicio a utilizar en facturación electrónica
    • Proveedor Autorizado Calificado PAC
    • Facturador Gratuito
  • Datos generales actualizados
  • Cantidad de equipos fiscales
  • Promedio mensual de facturas emitidas
  • Tipo de negocio
  • Tipo de establecimiento
 

2. Completar la declaración jurada en línea que contiene la solicitud de apoderado para retiro de firma electrónica, únicamente para la modalidad de facturación mediante Proveedor Autorizado Calificado (PAC).

La Resolución No. 201-5214, también establece plazos de implementación, los cuales están diferenciados de acuerdo con la modalidad de facturación seleccionada por el contribuyente, Sistema de Facturador Gratuito del SFEP, o bajo la modalidad de Proveedor Autorizado Calificado (PAC), como se muestra en el siguiente cuadro:

*Contados desde la presentación de la declaración jurada de incorporación al SFEP.

Las Personas naturales y jurídicas que elijan la opción de PAC, podrán mantener los mecanismos de facturación actuales únicamente durante el cumplimiento de los plazos establecidos en el cuadro anterior.

La Resolución No. 201-5214, también presenta nuevos plazos para la implementación de la factura electrónica, para los contribuyentes a los cuales ya presentan vencimiento de los plazos establecidos en el cuadro anterior, como se muestra en el siguiente cuadro:

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