El Ministerio de Hacienda (MH) de Costa Rica, ha publicado dos nuevos proyectos de norma que afectarán a los Comprobantes Electrónicos, los cuales se mencionan a continuación:
¿Qué cambios trae este este proyecto cambio normativo?
Modifica el art.23 bis del Decreto Ejecutivo N°41779-H del 7 de junio de 2019, en la cual se establece la tasa del 0.5% del Impuesto al Valor Agregado sobre productos agropecuarios o agroindustriales, siempre que se cumplan ciertos requisitos (inciso 4) del Artículo 11 de la Ley de IVA).
¿Qué productos se ven beneficiados con una tasa reducida según la letra a) del artículo 23 bis?
De conformidad a este literal, quedan comprendidas las ventas de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos de producción nacional realizadas por productores orgánicos certificados o en transición, que estén registrados con la Oficina de Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado o una oficina del Ministerio de Agricultura y Ganadería designadaconforme a la Ley N°8591 del año 2007.
¿Se establecen obligaciones adicionales?
Sí. Quienes gocen de esta tarifa reducida de cumplir con el Reglamento de Comprobantes ElectrónicosDecreto Ejecutivo N°41820-H.
¿Qué ocurre con los bienes maquinarias e insumos necesarios para producirlos?
Conforme a la letra a) del artículo 23 bis, la venta, la importación o internación de equipo, maquinaria e insumos necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos, estará afecta a una tasa de 0.5% conforme al listado avalado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (en un reglamento emitido para estos efectos), siendo un requisito esencial que estos bienes sea utilizados en las etapas productivas por los GPO o Personas Productoras Orgánicas Organizadas que operen conforme a la Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y Ley N°10256 del 24 de agosto de 2022.
¿Qué otros requisitos deberán cumplir los GPO?
Deberán centrarse autorizadas y registradas con la Dirección General de Hacienda, así como también, estar al día con sus obligaciones tributarias materiales y estar registrados en el sistema EXONET.
En aquellos casos donde el contribuyente no esté previamente registrado en este sistema, será menester que proceda a realizar tal gestión previamente.
¿Qué se debe hacer para optar a esta tarifa reducida?
El beneficio no es automático, y debe ser solicitado ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda mediante el sistema EXONET.
¿Aval técnico?
Durante la tramitación de la solicitud, y previo a la aceptación de esta, será necesario que el Departamento de Producción Orgánica de la Dirección Nacional de Extensión del Ministerio de Agricultura y Ganadería, recomiende y emita un “aval técnico”.
¿Qué ocurre con la Nota de Autorización en las compras locales e importaciones?
Tratándose de compras realizadas en el mercado nacional, la nota de autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones contará con un número consecutivo, el cual deberá ser entregado por el beneficiario al proveedor, para que así, este código sea incorporado en el comprobante electrónico respectivo.
¿Qué ocurre con la numeración consecutiva de las importaciones?
En el caso de importaciones, igualmente contará con un número consecutivo y código de liberación, a efectos de ser aplicado en el Documento Único Aduanero (DUA).
¿Existen otros aspectos relevantes qué deban ser considerados respecto de la nota de autorización?
Sí. Esta contiene un listado con los bienes y servicios beneficiados a los cuales se les podrá aplicar la tarifa reducida dentro del mercado nacional, así como también, otro con los bienes a desalmacenar con la Administración Tributaria.
¿Por cuánto tiempo puede extenderse la tramitación de la solicitud?
Por hasta 12 meses.
¿Cuándo se espera que entre en vigencia esta normativa?
La entrada en vigor comenzará, según lo dispuesto en el proyecto, desde su publicación en Diario Oficial.
¿Qué modificaciones implica esta normativa?
Se cambia el segundo del inciso b) del artículo 2 de la Resolución N°DGT-R-08-2022, que regula la emisión y entrega de comprobantes electrónicos por parte de las compañías aéreas y agencias de viajespor concepto de venta de boletos aéreos.
¿A quiénes afecta?
A las ventas de boletos aéreos a consumidores finales, realizadas por parte de agencias de viajes y aerolíneas que posean código IATA o “International Air Transport Association”, y que utilicen el sistema BSP (Bank Settlement Plan), en cuanto a que, cada compañía aérea deberá emitir una única factura electrónica de forma semanal a nombre de la agencia de viajes respectiva.
¿Qué requisitos deberá tener esta factura semanal?
Deberá consignar el monto total de los boletos aéreos vendidos por la agencia, ”las cuales tendrán como respaldo la información del BSP que se indicará en el apartado de información de referencia de la factura electrónica, donde además del consecutivo que le identifique y la fecha respectiva, se deberá utilizar el código 04, correspondiente a “Referencia de otro documento”, y el código 07, correspondiente a “Procedimiento” que se utiliza en el campo “Tipo de Documento de Referencia”.
¿En qué situación se encuentran los clientes Gosocket?
Podemos afirmar que en el caso de nuestros clientes con integraciones y que cuenten con sistemas ERP que se comuniquen los sistemas del BCCR, no requerirán más que comunicarse con la API del BCCR para descargar los catálogos actualizados.
¿Desde cuándo se vuelve obligatorio?
A partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial.
Documentos descargables:
Proyecto de Decreto:
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